LA PLATA, 21 de abril de 2025.-

Expediente Nº 1/2025
Partido: ATENAS vs ESTUDIANTES DE LA PLATA
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el juez del encuentro, Maximiliano Cáceres, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado con fecha 08 de abril de 2025 entre los equipos de Atenas y Estudiantes de La Plata, correspondiente a la categoría Mayores, y descargos presentados por el club y jugador informado; y

CONSIDERANDO
I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamientodel jugador del club Estudiantes, Juan PAGELLA.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hace constar que “…Finalizado el encuentro el jugador Nº 10 del Club Estudiantes, Pagella Juan, se acerco a la dupla arbitral y en tono desafiante dijo: “Esta bien que por 20 arriba, pero Uds. tienen que seguir cobrando, vienen a laburar acá, para eso les pagan”.

III.- Que al club y al jugador se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que se presenta el Sr. Fabian Barbieri, Delegado del Club ESTUDIANTES DE LA PLATA, manifestando que “…Respecto de lo expuesto por el Juez Cáceres entendemos que no se ha realizado ningún tipo de insulto hacia las autoridades del encuentro. Queremos recordar que el Club Estudiantes no avala ningún tipo de violencia, tanto física como verbal….”.

V. Que el jugador Juan Blas Pagella, presenta su descargo y hace constar que pide disculpas por el tono de voz, y que fue el reclamo de un jugador de básquetbol a un árbitro como habitualmente suele hacerse.

VI.- Que el hecho protagonizado por el jugador Pagella del club Estudiantes, se podría configurar en la infracción tipificada en el art. 31º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de AMONESTACION, suspensión hasta un mes o multade hasta 6 AJC: para los jugadores que tuvieren “..a) Actitudes negligentes o desobediencia leve hacia órdenes arbitrales…”

VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- Aplicar una AMONESTACION al jugador del club Estudiantes de La Plata, Juan PAGELLA.

ARTICULO 2°.- Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

                 

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LA PLATA, 21 de abril de 2025.-

Expediente Nº 3/2025
Partido: MERIDIANO V vs UNLP
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el juez del encuentro, Darío Castellano, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado con fecha 13 de abril de 2025 entre los equipos de Meridiano V y UNLP, correspondiente a la categoría Promocional Mayores; como así también, el descargo presentado; y

CONSIDERANDO
I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento del jugador del club Meridiano V, Matías FERREYRA.

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “…Promediando el segundo cuarto del partido DESCALIFIQUE al jugador nº3 FEREYRA, Matías (Lic. 959) del equipo LOCAL por ¨PROTESTAR FALLO”.

III.- Que al club y al jugador se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que se presenta el Sr. Javier PALACIOS, Delegado del Club Meridiano V, manifestando que el jugador reconoce lo informado aunque hace constar que en ningún momento intercambio palabras reclamando al arbitro; por lo cual, solicita la aplicación del mínimo de la pena.

V. Que el hecho protagonizado por el jugador Ferreyra del club Meridiano V, se podría configurar en la infracción tipificada en el art. 30º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: a) Protestar reiteradamente decisiones arbitrales…”

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.-Aplicar al jugador del club Meridiano Vº, Matías FERREYRA, la pena de UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION.

ARTICULO 2°.- Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 21 de abril de 2025.-

Expediente Nº 4/2025
Partido: “UNIDOS DEL DIQUE vs HOGAR SOCIAL DE BERISSO”
Categoría:MAXIBASQUET

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

En este acto se excusan de intervenir en las presentes actuaciones, por encontrarse inscriptos y participar en distintos equipos de la categoría Maxi Básquet, los Dres.Nicolás BERSTCH, Manuel FERNANDEZ y Hernán MENESES.

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Maximiliano Cáceres, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 13 de abril de 2025, entre los equipos de Unidos del Dique y Hogar Social de Berisso, correspondiente a la categoría Maxi básquet (+35); como así los descargos presentados por ambos clubes; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe referido involucran el comportamiento de los jugadores Farias del club Unidos del Dique y Di Uono, Arguero, Banegas y Giachero del club Hogar Social de Berisso.

II.- Que el juez en su informe, cita textual que “…Durante el transcurso del 4to cuarto, los jugadores Nº 94 de Unidos del Dique, Farias, D (Lic 010), y Nº 7 de Hogar Social, Di Uono, M (Lic 077), se pusieron cara a cara y se empujaron mutuamente, por lo que fueron inmediatamente descalificados. A su vez, fueron descalificados por reyerta los jugadores del Club Hogar Social, Nº 4, Arguero, G (Lic 938), Nº 9 Banegas, G (Lic 726), y Nº 13 Giachero, S (Lic 786), que ingresaron a separar a los protagonistas de la pelea...”.

III.- Que a todos los imputados se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el Sr. Jorge Ariel Santos, en calidad de delegado de la categoría Maxi básquet del club Hogar Social de Berisso, y su presidente, Sr. Luis Tamone, presentan su descargo y hacen constar respecto a una situación de juego entre ambos jugadores informados, y realizan un detallado informe del ingreso de los otros jugadores para contener esa situación y que no pase a mayores.

V. Por su parte, el club Unidos del Dique hace su presentación por intermedio de su delegado, Sr. Ricardo Alegre, y refiere que “…Nuestro jugador, el Sr. Daniel Farias (Lic 010) reacciona a partir de un contacto con el jugador de Hogar Social y esto termina como bien dice el informe arbitral con ambos jugadores cara a cara discutiendo lo sucedido. Desde ya, nuestro jugador extiende sus disculpas por el hecho y se compromete a evitar este tipo de actitudes de cara al futuro…”

VI. Que el accionar de ambos  jugadores, Sres. Di Uono y Farias, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 30º inc. b) y c) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de Suspensión uno a quince partidos para los jugadores por “…b) Emplear procedimientos violentos durante el juego.c) Expresiones ofensivas hacia…, jugadores, entrenadores o espectadores…”

VII.- Por otra parte el accionar de los demás jugadores del club Hogar Social, Arguero, Banegas y Giachero, ingresando al campo de juego a separar, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 30º inc. d) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una sanción de Suspensión uno a quince partidos por “…d) Provocar interrupciones o incitar al público contra la continuidad de un encuentro.”

VIII.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

IX. Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, especialmente con los circunstanciales adversarios deportivos, y más aún en una categoría de maxi básquet.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Unidos del Dique, Sr. Daniel FARIAS, la pena de TRES (3) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.

ARTICULO 2º: Aplicar al jugador del club Hogar Social de Berisso, Sr. Mariano DI UONO, la pena de TRES (3) PARTIDOS de SUSPENSIÓN

ARTICULO 3°:Aplicar a los jugadores del club Hogar Social de Berisso, Sres. German ARGUERO, Germán BANEGAS y Sergio GIACHERO, la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN

ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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                                                                 LA PLATA, 21 de abril de 2025.-

Expediente Nº 6/2025
Partido: DEPORTIVO SAN VICENTE vs RECONQUISTA
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el juez del encuentro, Darío Castellano, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado con fecha 15 de abril de 2025 entre los equipos de Deportivo San Vicente y Reconquista, correspondiente a la categoría Mayores; como así también, el descargo presentado; y

CONSIDERANDO
I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento del jugador del club San Vicente, Demian Fulgenci.

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “…Promediando el último cuarto, fue descalificado el jugador local N° 11 FULGENCI Demian (Lic. N°771) por dirigirse a viva voz diciendo: “ándate a la con.. de tu madre”. Cuando se retiraba al vestuario volvió a dirigirse gritando: “sos un h… de mil p…”.

III.- Que al club y al jugador se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que se presenta el propio jugador informado, Sr. Demian Fulgenci, pidiendo las disculpas a todos los presentes y en especial a los señores jueces del partido entre San Vicente y el club Reconquista.

V. Que el hecho protagonizado por el jugador Fulgenci del club Deportivo San Vicente, se podría configurar en la infracción tipificada en el art. 30º inc. c) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensiónde uno a dos años o de uno a quince partidos:…c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores…”

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, antes, durante y después de finalizado el encuentro

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.-Aplicar al jugador del club Deportivo San Vicente, Sr. Demian FULGENCI, la pena de TRES (3) PARTIDOS DE SUSPENSION.

ARTICULO 2°.- Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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                                                                                 La Plata, 21 de abril de 2025.-

Expediente  Nº 138/2024
Partido: “MERIDIANO Vº (Local) vs. ESTUDIANTES (Visitante)”
Categoría: MAXI BASQUET

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. Leandro CALDERON, jugador del club Meridiano V, y

CONSIDERANDO:
I.-   Que la misma ha sido interpuesta en tiempo y forma.

II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 4 fechas de suspensión aplicada al solicitante por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 19 de diciembre de 2024.

III.- Que de conformidad a lo normado en los arts. 50º y 51º del Código de Penas, normativa vigente al momento de la aplicación de la pena, cabe destacar que conforme el informe realizado por la Secretaria de la Asociación Platense de Basquetbol hasta la fecha el Sr. Calderon ha cumplido TRES (3) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta. 

IV. En atención a las circunstancias tenidas en cuenta al momento de sancionar, siendo oportuno reiterar que es facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la pena impuesta en estas actuaciones al jugador del club MERDIANO V, Sr. Leandro CALDERON, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS, vigente al momento de la sanción.

ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-